El estado mexicano de Sinaloa, ubicado en las costas del océano pacífico del país latino, declaró penalizar a aquellos que participen en las mal llamadas "terapias de conversión" a personas LGBTIQ+ en su código penal estatal.
Los diputados votaron para determinar que el Estado mexicano condene con un máximo de 6 años de cárcel a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento que busque suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de alguna persona.
En México existe una división de 32 Estados, donde sólo algunos condenan las terapias de conversión contra personas pertenecientes a las diversidades sexogenéricas.
Con la determinación del Estado de Sinaloa de penalizar tales terapias y a quienes las cometan, ya son 16 las entidades que especifican en su código penal tal delito.
Las penas de cárcel abarcan un mínimo de 2 años y un máximo 6. Sin embargo, si aquellos involucrados son el padre, la madre, tutor o tutora de la persona tratada, solo se les podrá imponer una amonestación.
Además, a aquellos culpados se les destituirá de su empleo en caso de ser público e inhabilitará para ejercer empleos similares.
#NadaQueCurar 🏳️⚧️🏳️🌈 Sabes cómo vamos en la lucha para prohibir los #ECOSIG o mal llamadas “terapias” de conversión en #México ⁉️🔥🫰🏾
— Yaaj México® (@YaajMexico) August 3, 2023
📌Aquí nuestro mapa actualizado con corte al 2 de agosto de 2023 tras que Sinaloa se convirtiera en el estado no. 16 en prohibir la tortura contra… pic.twitter.com/j5cn2kG6re